COMPROMISOS  SACERDOTALES

 

Por medio de la presente yo,  Rvdo.___________________________________   ____________________________en pleno conocimiento de lo siguiente me comprometo dentro de la Iglesia de Tradición Apostólica CATHOLIC CHURCH OF ENGLAND & WALES en Colombia. Usar el traje Clerical, es decir el CLERIMAM y/o sotana como distintivo de mi consagración.

1. Celebrar la Santa Misa y sacramentos autorizados.

2. Asistir mensualmente a la celebración de la Eucaristía en la Sede Arzobispal, como mínimo una vez al mes.

3. Asistir a la reunión de Clero, la cual será el segundo sábado del mes, en el horario dispuesto por el Obispo.

4. Colaborar con el crecimiento de la Iglesia para lo cual haré un porte mensual de $:___________ como diezmo en pro de la estabilidad de la Iglesia, dicho aporte deberá ser cancelado en la reunión mensual el clero.

5. Me comprometo a repasar y estudiar durante media hora cada día la Teología y Moral Tradicional Católica. Además la lectura espiritual diaria, especialmente  del “Directorio para el Ministerio y la vida de los Sacerdotes”, “La Imitación de Cristo” y “el ejercicio de perfección y Virtudes Cristianas” (Sed Perfectos).

6. Cada clérigo en su condición de victimario asumirá su defensa y gastos de indemnizaciones de fallos judiciales que por ley deba asumir a sus víctimas. nunca serán asumidos por la iglesia ni su jerarquía.

 

Acepto                                                 Consta

                  

                                     ________________________________        

 

     ____________________________                                     

 

                                                              Arzobispo (Obispo).


San Pablo enseña y vive la misma entrega radical:

“Pues conocéis la generosidad de nuestro Señor Jesucristo, el cual, siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” 

(II Corintios 8,9).

Y el deber de mantener a los ministros: “¿No sabéis que los ministros del templo viven del templo? ¿Que los que sirven al altar, del altar participan?” (I Corintios 9,13).

 

 

 

FREDY ALEXANDER USUGA RESTREPO

ARZOBISPADO CATOLICO DE LA IGLESIA CATOLICA DE INGLATERRA Y GALES 

Colombia – Sur América

 

 

DECRETO ARZOBISPAL 001 DEL 27 DE AGOSTO DE 2015

EL  SUSCRITO ARZOBISPO Y SUPERIOR GENERAL DE LA IGLESIA CATÓLICA DE INGLATERRA Y GALES EN COLOMBIA.

HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA LEY 133 DE 1994 Y DEMÁS NORMAS REGLAMENTARIAS, AL IGUAL QUE EL CODEX DE DERECHO CANÓNICO PROPIO DE LA IGLESIA Y APROBADO POR EL ESTADO COLOMBIANO, Y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Iglesia debe sostenerse con las ayudas de los Ministros

  • activos colaborado económicamente con el desarrollo de la misma.
  • Que desde hace unos cuantos años el Arzobispo y algunos pocos han sostenido y sufragado las necesidades de la Institución sin Decreto alguno.
  • Que se debe legalizar el establecimiento de un ARANCEL motivado en las Necesidades de la Curias Arzobispales.
  • Que de acuerdo al Codex y el reglamento interno todos debemos sostener la acción de la Iglesia así sea el miembro Obispo, Prelado, Presbítero, Diacono, Religioso o Religiosa y demás ordenes, todos debemos aportar obligatoriamente y corresponder con la Iglesia que nos respalda y autoriza la labor pastoral.
  • Que habiendo estudiado uno a Uno los casos y llegando a la conclusión que nunca se ha obligado a dar diezmo.

 

DECRETA:

 

Artículo Primero: Establecer la obligación de aporte mensual de cada Miembro de la Iglesia que se encuentre activo con la orden que sea a partir del mes de Septiembre de 2015.

Artículo Segundo: Establecer una tabla de aportes mínimos mensuales, asi: Obispos con aporte en conciencia,  Presbíteros, Diáconos  y así de manera proporcional los demás, que se deben consignar en la cuentas que el superior delegue para tales fines o a nombre del tesorero.

Artículo Tercero: Todo miembro que necesite alguna certificación, carne, y demás asuntos, deberá estar al día con sus aportes sin excepción y cada región debe tomar en cuenta este decreto.

PARAGRAFO UNICO: mediante correo o escáner hacer llegar copia del recibo de consignación como control y saber quien esta cumpliendo con el decreto y quién no. Recordemos que el pago de los diezmos debe realizarse a conciencia; a Dios no le podemos engañar.

Artículo Cuarto: este decreto rige a partir de su promulgación y deroga cualquier norma que exista en contra. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado Colombia a los 27 días del mes de Agosto de 2015. 

 

EL DECRETO ORIGINAL ESTA FIRMADO Y SELLADO POR EL ARZOBISPO Y SUPERIOR GENERAL DE COLOMBIA.

 

NOTA:

CADA CLÉRIGO TIENE EL DERECHO DE SOLICITAR 

EL RECIBO DE LA CANCELACIÓN DE LOS MISMOS

A SU ARZOBISPO Y/O CLÉRIGO DESIGNADO

PARA TAL LABOR, ES DECIR AL ECÓNOMO O TESORERO.